Titulo de la unidad:
Legajo 6941. Expediente 57780. Folio 18.
Código de archivo:
AGCA-A1-6941-1821-57780-0003
Fecha de creación:
1821
Contenido:
Legajo 6941. Expediente 57780. Folio 18.
en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
2°- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias, por correos extraordinarios, para que
sin demora alguna se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, y estos
concurran a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia
general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley fundamental que
deba regir.
3°- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas
electorales de provincia, que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados
a Cortes.
4°- Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil
individuos, sin excluir de la ciudadania a los originarios de África.
5°- Que las mismas Juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se
sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir.
6°- Que en atención a la gravedad ey urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de
modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta Capital
todos los diputados.
7°- Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas
ejer
Cita:
AGCA Sig. A1.3.12. Leg. 6941. Exp. 57780. Fol. 18.