Contenido: Libro 3. Folio 46.
En la Antigua Guatemala año de 1823.
... Que el fiel repesador se mantenga en la puerta de dicho Palacio con sus pesas y balanzas para repesar la carne ...
á todo el que quiera y de oficio hacerlo con cuanto pueda, y ala que encuentre la falta de dos onzas
en la primera falta que haya comprado, exigirá dos reales de multa á la vendedora por primera vez,
por la segunda cuatro reales y diez dias en reclusion en la casa de Recogida; por la tercera cinco pesos de multa un mes de pricion ...
que cada vendedora debe tener su voleta fijada ála vsta del publico y firmada por el dueño de la carne en que conste las onzas
o libras que ofrece, para hacer que cumplan.
Cita:
Observaciones del investigador
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