Acta de Independencia de Centroamérica 15 de septiembre 1821 (006)
Archivo 7 / 7
Legajo 6941. Expediente 57780. Folio 19 vuelto.
AGCA-A1-6941-1821-57780-0006
1821
Legajo 6941. Expediente 57780. Folio 19 vuelto.
ponde la conservación del orden y
tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos
inmediatos.
14°- Que el señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios, a la faz de todos, los
sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones; las medidas
de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor
Alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno
americano que se establezca.
15°- Que igual juramento preste la Junta Provincial, el Excelentísimo Ayuntamiento, el
Ilustrísimo señor Arzobispo, los Tribunales, Jefes Políticos y Militares, los Prelados Regulares, sus
comunidades religiosas, jefes y empleados de las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de
las respectivas guarniciones.
16°- Que el Señor Jefe Político de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la
solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresados
de independencia.
17°- Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la
AGCA Sig. A1.3.12. Leg. 6941. Exp. 57780. Fol. 19 v.
Observaciones del investigador
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