Contenido: Libro 3. Folio 46 vuelto.
En la Antigua Guatemala año de 1823.
al cargo del Rexidor Ciudadano Teodorio Molina, á quien ce comiciona para este efecto
y quien deberá llebar cuenta formal de la imbersion para presentarla á la Municipalidad,
quien la aprobará, no encontrando reparo en sus partidas.
Que no siendo posible reducir las tablas que hay en los Barrios al punto señalado,
á fin de velar que las vendedoras den el peso completo al publico, se encargue cemanariamente
á los individuos del cuerpo para que cada uno en su respectivo Barrio, ála hora que lo tenga por combeniente,
pase á repesarle, y encontrandoles la falta prebenida, les exija la multa detallada, pues tambien deberam
tener dichas vendedoras su boleta del peso que ofrecen.
Xefe Politico Subalterno
Cita:
Observaciones del investigador
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